Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 16-0980, 20/03/2017
Expediente16-0980
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Barrios Rojas en nombre de Luis Armando Gómez Sánchez, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La acción fue presentada contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, debido a la falta de celebración de la audiencia preliminar y la dificultad para ubicar al imputado en los centros penitenciarios.
Extracto de la motiva
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: 'Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000, caso: 'Emery Mata Millán', estableció lo siguiente: 'el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro señalar que dicha de interponerse '(...) Por ante un tribunal de pronunciamiento'. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emito la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva'.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jorge Luis Barrios Rojas, en nombre del ciudadano LUIS ARMANDO GÓMEZ SÁNCHEZ, contra Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente caso, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente.