Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 14-1139, 02/03/2015
Expediente14-1139
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Gilberto Rúa, quien alegó omisión legislativa en relación con el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 19 y 29 de la Constitución. La Sala establece que la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa es un mecanismo procesal que requiere legitimación activa, la cual fue admitida en este caso. Sin embargo, se concluye que la demanda es inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que el demandante formuló varias pretensiones que se excluyen mutuamente.

Extracto de la motiva

Del particular escrito presentado por el abogado Gilberto Rúa, se desprende que intentó una demanda por supuesta omisión legislativa que le atribuye a la Asamblea Nacional, “…al no haber legislado completamente sobre Articulo 123 Del Código Procesal Penal y Artículos 19 y 29 De La Constitución Nacional De La República Bolivariana De Venezuela…” (sic). El prenombrado abogado considera que la supuesta omisión legislativa se debe a que el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, debe “…ser más incluyente…”, “…el Articulo (sic) 29 de la Constitución vigente es discriminatorio por excluir de su ámbito aplicación a las personas jurídicas privadas y personas naturales…” y el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…debió ser más clar[o] y ampli[o]…”, pues “…esta (sic) herrado (sic) o confuso considerando que garantiza a toda persona los derechos humanos, cuando realmente solo La Persona Natural es poseedora nata del citado derecho, además supra norma excluye a personas jurídicas privadas y naturales del deber a respetar los derechos humanos” (sic). Finalmente, concluye que los artículos 123 del Código Orgánico Procesal Penal, 19 y 29 del Texto Constitucional, deben ser ampliados, “…por vulnerar Artículos (sic) 2, 19, 21 ordinal 2, 22, 23 y 257 de La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta. 2.- INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda interpuesta por el abogado GILBERTO RÚA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

omisión legislativainconstitucionalidadacumulación de pretensionesCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióninadmisibilidadderechos humanos

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