Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 13-0549, 25/02/2014
Expediente13-0549
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada María Elena Benítez Salas, en representación de los ciudadanos Jeison Joel Yépez y José Gregorio Frías Quintero. La acción se fundamenta en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida de privación de libertad de los acusados. La Sala concluye que las dilaciones en el proceso eran atribuibles a los imputados, quienes se negaron a ser trasladados al tribunal, lo que justifica la continuidad de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora acude a la vía del amparo arguyendo los mismos alegatos que sostuvo en la fundamentación de la apelación que intentó en el proceso penal primigenio, los cuales fueron respondidos en forma exhaustiva por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En efecto, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la defensa técnica de los quejosos contra la decisión dictada, el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, estimó, entre otros aspectos, con base al contenido de las actas que conforman el expediente penal formado por el procesamiento de los ciudadanos Jeison Yoel Yépez y José Gregorio Frías Quintero y bajo su autonomía para decidir el caso sometido a su consideración, que no era posible en derecho decretar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre ello, toda vez que existieron una serie de dilaciones ocurridas dentro del proceso penal atribuibles a dichos imputados, quienes se negaron, en innumerables ocasiones, a salir de su área de reclusión para que se hiciese efectivo su traslado a la sede del juzgado penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Elena Benítez Salas, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Jeison Joel Yépez Y José Gregorio Frías Quintero, contra la decisión dictada, el 27 de mayo de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó la defensa técnica de los quejosos contra la decisión dictada, el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.