Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 07-1832, 26/02/2013
Expediente07-1832
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que desaplicó una norma tributaria sobre la venta de productos derivados del petróleo, argumentando que la competencia en materia de hidrocarburos es exclusiva del Poder Nacional. La Sala concluyó que la desaplicación era contraria a la jurisprudencia vigente y revocó la decisión anterior, ordenando a la Sala Político Administrativa dictar una nueva decisión conforme a lo establecido en el fallo. Se destacó que la actividad de distribución de hidrocarburos no está sujeta a imposición municipal.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa determinó en su decisión núm. 1796, del 7 de noviembre de 2007, –publicada al día siguiente- los siguientes razonamientos que ameritaron la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad: De acuerdo al contenido del fallo apelado, a los argumentos invocados por las partes y a los elementos de prueba que reposan en autos, queda circunscrito el thema decidendum al estudio de la naturaleza de la actividad económica desplegada por la empresa recurrente, y su posible vinculación con la noción de intermediación comercial, en cuyo caso la base de cálculo del impuesto a las actividades económicas corresponderá al monto total de las comisiones por ella percibidas, tal como fue declarado por el juzgador en su sentencia; o si por el contrario, se trata de una actividad mercantil independiente y, por consiguiente, la fijación de sus ingresos brutos debe coincidir con las sumas totales que ésta percibe por la distribución de combustible, como ha sido pretensión del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a través del acto administrativo impugnado. En razón de lo anterior, y a partir de las particularidades jurídicas que caracterizan a las actividades económicas de distribución y comercialización de hidrocarburos, se estima de esencial importancia formular los siguientes planteamientos: Por ser la industria de los hidrocarburos la principal fuente de ingresos del Estado venezolano, su regulación jurídica merece especial tratamiento en nuestra Constitución política y en todo el sistema normativo en general. Así, el artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclama que ‘[l]os yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. (…)’ A partir de esta declaratoria de plena propiedad, continúa el Texto Fundamental disponiendo lo relativo al régimen regulatorio sobre los mencionados recursos energéticos, y en tal sentido, el numeral 16 de su artículo 156, establece: ‘Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; (…)’ Asimismo, el artículo 302 de la Carta Magna establece: ‘Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riquezas y bienestar para el pueblo.’

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad realizada por la Sala Político Administrativa del denominado “Código II Comercio 5. VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO. 5.3. Distribuidores y Mayoristas de Combustible”, contenido en la Ordenanza Sobre Patente e Impuestos de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira publicada en la Gaceta Municipal núm. 078 de 21 de diciembre de 2004. SEGUNDO: REVOCA la sentencia núm. 1796 dictada el 7 de noviembre de 2007 –publicada al día siguiente- por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: ORDENA a la Sala Político Administrativa proceda, previa notificación a las partes del juicio principal, a dictar nueva decisión conforme a lo dispuesto en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

hidrocarburosimpuestosconstitucionalidadmunicipiosdistribución

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