Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 11-1327, 17/02/2012
Expediente11-1327
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 000585, dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ferretería EPA, C.A. La solicitud se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales y en la contradicción de criterios jurisprudenciales. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se vulneraron derechos fundamentales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia publicada el 4 de mayo de 2011, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado José Annicchiarico, apoderado judicial de la empresa FERRETERÍA EPA, C.A.

Palabras clave

perenciónrevisión constitucionaltutela judicial efectiva

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