Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 10-0188, 25/02/2011
Expediente10-0188
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional presentada por internos del Internado Judicial de Cumaná. Se señala que han transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular de los accionantes en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentaron los abogados Amado Carrillo, José Gregorio Petrillo y Gerardo Carrillo, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos BORIS MATOS SUPÚLVEDA, HÉCTOR JOSÉ CASTILLO BRUZUAL, VÍCTOR JULIO MARTÍNEZ y OTROS. SEGUNDO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosprivación de libertadtribunalesdecisiones judiciales

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