Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 09-1258, 08/03/2010
Expediente09-1258
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sobre la intimación de honorarios profesionales del demandante contra la alcaldía del municipio Iribarren.
La Sala constató que el Tribunal de Control había dictado una sentencia el 28 de septiembre de 2009, donde se desestimó la denuncia planteada, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo era inadmisible. En consecuencia, la Sala Constitucional declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, argumentando que la lesión jurídica denunciada había cesado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia objeto de apelación fue dictada el 1 de octubre de 2009 por la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y apelada tempestivamente por el accionante, el 5 de octubre de 2009. Observa la Sala, asimismo, que el juez de la primera instancia constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que constató que había cesado el hecho que generaba la presunta lesión constitucional, a saber la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la denuncia formulada por el abogado Jhonny Fittipaldi Hernández. Ciertamente, el a quo constitucional verificó a través del Sistema Juris 2000 que el presunto Tribunal agraviante dictó sentencia el 28 de septiembre de 2009, mediante la cual declaró que: “No (sic) Se (sic) Evidencian (sic) Elementos (sic) Objetivos (sic) para Acreditarse (sic) la Comisión (sic) del algún Delito (sic) establecido en el Código Penal y Leyes Penales Especiales, por lo que el Hecho (sic) Denunciado No (sic) Reviste (sic) Carácter (sic) Penal.(sic), toda vez que el ciudadano Jhonny Fittipaldi Hernández, debió acudir ante el Tribunal Civil Competente (sic) a fin de Intentar la Intimación (sic) de Honorarios (sic) Profesionales (sic) en contra de la Alcaldía del Municipio Iribarren, ente este al cual asesoró y represento (sic) según su Denuncia (sic), tal y como lo establece la Ley de Abogados. De allí pues, que la acción de amparo resulta inadmisible, tal como lo decretó la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pues el denunciado como presunto agraviante dictó sentencia en torno a la intimación de honorarios que interpuso el hoy accionante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 1 de octubre de 2009, por el abogado JHONNY FITTIPALDI HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2009 por la Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y CONFIRMA el fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la supuesta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Tribunal de Control N° 2 del mencionado Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal antes mencionada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.