Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 07-0641, 20/02/2008
Expediente07-0641
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda de nulidad de venta. El demandante alegó que la sentencia original contenía errores en la declaración de nulidad de documentos de compra-venta que afectaban sus derechos de propiedad. La Sala determinó que el juzgador había incurrido en incongruencia por omisión al no pronunciarse sobre la nulidad de los contratos que realmente fueron objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Respecto a la posibilidad de que la Sala revise sentencias definitivamente firmes, se reitera que, en la ejecución de tal potestad, la Sala está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a ser especialmente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de fallos que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y es extrema su protección tal como lo expresa nuestra Constitución en su artículo 49, cardinal 7. Por tanto, sólo excepcionalmente y por causas que específicamente estén establecidas en la ley o en la propia Constitución, o debido a la existencia de un fraude procesal, como los que a título enunciativo trató esta Sala en fallo del 4 de agosto de 2000 (caso Intana C.A.), es posible la revisión de sentencias que hayan adquirido tal atributo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO DE PABLOS MARTINEZ contra la sentencia que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de septiembre de 2003. En consecuencia, ANULA la sentencia cuya revisión se solicitó y repone el proceso originario al estado en que el tribunal que lo conozca falle nuevamente conforme a la pretensión del demandante, con la orden, al Juzgado a quien corresponda, de la emisión del veredicto definitivo, de que se sujete al criterio que fue expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
nulidad de ventaconfesión fictarevisión constitucionalderechos de propiedadincongruencia por omisióntutela judicial efectiva