Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 06-1671, 31/01/2007
Expediente06-1671
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robinson Vásquez Hernández en representación de Luis Ernesto Romero Cruz, quien había sido condenado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia cuestionada había declarado sin lugar la apelación de la defensa contra la condena por los delitos de revelación de secreto profesional y prevaricación. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era inmotivada y violaba el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que se suspendieron los efectos de la sentencia adversada hasta que se decidiera el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem, motivo por el cual esta Sala Constitucional admite la presente acción de amparo, junto a la cual se consignó la respectiva copia certificada de la sentencia dictada señalada como lesiva, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robinson Vásquez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.200, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Ernesto Romero Cruz, contra la sentencia dictada, el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 18 de octubre de 2005, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia, por lo que se paraliza la ejecución de la mencionada sentencia condenatoria.

Palabras clave

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