Sentencia N° 105 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 105, Exp. 01-0767, 29/01/2002
Expediente01-0767
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yanet Coromoto Montiel Urdaneta contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer de la apelación, ya que las decisiones de los Juzgados Superiores en materia de amparo deben ser revisadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido el presente expediente esta Sala observa que el mismo contiene una acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Yanet Coromoto Montiel Urdaneta, antes identificada, contra el ciudadano Reinaldo Mirabal, Director de Personal del Poder Ejecutivo del Estado Apure “por haber violado flagrantemente los derechos al Trabajo y AL SALARIO que me (le) garantizan los artículos 87, 89 y 91 de la Constitución”. Tramitada como fue la acción y celebrada como fue la audiencia constitucional, el identificado Juzgado Superior, por decisión dictada, el 26 de marzo de 2001, declaró inadmisible la acción intentada, con fundamento en lo señalado por la Sala Político Administrativa en sentencia del 23 de enero de 1996, al considerar que no aparecía en el expediente prueba del acto o hecho al que se atribuye la evidente violación de los derechos al trabajo y al salario del querellante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación intentada por la ciudadana Yanet Coromoto Montiel Urdaneta contra la sentencia del 19 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo de la acción de amparo constitucional intentada por dicha ciudadana contra el ciudadano Reinaldo Mirabal Barrios, en su carácter de Director de Personal del Poder Ejecutivo del Estado Apure. En consecuencia, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la misma, y a tal efecto, ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a dicho órgano jurisdiccional.

Palabras clave

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