Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 25-0383, 30/06/2025
Expediente25-0383
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 173, se declaró competente para conocer de la apelación ejercida por Gino José Marcotullio Rodríguez, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad del Adolescente del Estado La Guaira. La apelación se refería a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante contra el Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público. La Sala, tras analizar los antecedentes del caso, determinó que el recurso de apelación era inadmisible, ya que el demandante había agotado la doble instancia y la sentencia recurrida había quedado firme, surtiendo los efectos de cosa juzgada. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la abogada del demandante. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

motivan la presente acción de amparo, incumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 18 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, es por lo que este Juzgado y conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar [al] accionante a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles, contados a partir de dicha notificación…”. El 10 de julio de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del indicado Circuito Judicial Penal, efectuó la audiencia de amparo constitucional. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 Posterio

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada en ejercicio Ibeth del Valle Weky Guevara, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GINO JOSÉ MARCOTULLIO RODRÍGUEZ, contra de la decisión dictada el 10 de octubre de 2024, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Tercero (3°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira.

Palabras clave

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