Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 17-0987, 30/11/2017
Expediente17-0987
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, que declaró con lugar una demanda por simulación de compra-venta de un inmueble. Los demandantes argumentaron que la sentencia violó normas sobre competencia y debido proceso, al considerar que el tribunal agrario no tenía jurisdicción sobre el caso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que efectivamente el tribunal agrario carecía de competencia para conocer del asunto, ya que se trataba de un contrato de compra-venta que debía ser juzgado por la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión presentada, así como de las actas del expediente, observa lo siguiente: Los solicitantes de la presente revisión constitucional señalan, en primer lugar, que la sentencia dictada, en fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico contradice lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la competencia por la materia, ya que la norma en comento no establece que los jueces agrarios deben conocer sobre demandas de simulación de un contrato de venta y la anulación de los asientos registrales del referido documento. Al respecto, esta Sala Constitucional advierte que se desprende de la copia certificada del escrito libelar contentivo de la demanda que dio lugar a la sentencia objeto de revisión, que el ciudadano Orlando Alonso Herrera Sierralta, en su condición de accionista de la sociedad mercantil Agropecuaria La Rivereña, C.A., en fecha 16 de marzo de 2016, presentó demanda por considerar que hubo simulación del contrato de compra-venta de un inmueble propiedad de la referida sociedad de comercio, celebrado entre el ciudadano Edgar Molina Calles, quien ostentaba el carácter de Presidente de la junta administradora de la mencionada empresa y los ciudadanos Damary Solange Molina Ramírez, Daniel Tascón Gutiérrez, Rosa del Carmen Molina de Gambasica, Omaira Molina de Nouel y Luis Enrique Nouel. El accionante señaló que demanda “en ACCIÓN DE SIMULACIÓN (Absoluta) DE COMPRA-VENTA y NULIDAD DE SU ASIENTO REGISTRAL, con fundamento en el artículo 1.281 del Código Civil, en concordancia con los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para que convengan [los demandados] en que la compra-venta -como acto ostensible- entre ellos y ellas realizada fue una simulación (o un acto ficticio) y por tanto, debe ser declarado absolutamente nulo, y nulo también el asiento registral del instrumento con el que patentizaron dicho acto fingido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. Que HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En consecuencia, se ANULA el referido fallo. 2. Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, Extensión Valle de la Pascua, con el objeto de que emita el fallo de fondo correspondiente. 3. Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico notificar de la presente decisión al ciudadano Orlando Alonso Herrera Sierralta, parte demandante en el juicio objeto de revisión. 4. Se ORDENA notificar de la presente decisión al Registrador del Registro Público del Municipio Leoncio Infante del Estado Guárico.
Palabras clave
simulacióncompra-ventainmueblejurisdicción agrariaderecho a la propiedad