Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 16-0113, 09/12/2016
Expediente16-0113
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Edwin Añon Díaz, quien alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en relación a excepciones planteadas en su defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó el recurso de apelación por parte del abogado de Díaz. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la falta de motivación en las decisiones del juzgado vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

La motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado León Isael Arenas, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edwin Añon Díaz, contra la decisión dictada, el 25 de enero de 2016, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, respecto a las excepciones opuestas. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada, el 25 de enero de 2016, por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente signado con el número 3992-16(Ac). TERCERO: REPONE la causa al estado de que dicha Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta, prescindiendo de la causal de inadmisibilidad desestimada en el presente fallo. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se establezcan las responsabilidad a que haya lugar, sobre los Jueces Marilda Ríos Hernández, Javier Toro Ibarra y Nelson Moncada Gómez, integrantes de la Sala 4b de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

tutela judicial efectivadebido procesoacción de amparoCódigo Orgánico Procesal Penalexcepcionesderechos constitucionales

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