Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 15-0592, 07/08/2015
Expediente15-0592
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Táchira, que declaró inadmisible un amparo cautelar solicitado por Segundo Rodríguez Orduz. La parte solicitante argumentó que la decisión violaba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al amparo constitucional, alegando que el tribunal inferior había confundido el amparo cautelar con medidas cautelares ordinarias, lo que podría despojar a los justiciables de su derecho a la protección de sus derechos constitucionales.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existían infracciones graves de interpretación de normas constitucionales y que la decisión del tribunal inferior no contradecía criterios establecidos por la Sala Constitucional. Por lo tanto, se declaró que la revisión solicitada no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, resultando en la decisión de NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del amparo constitucional cautelar en la protección de derechos fundamentales, pero determinó que en este caso específico no se justificaba la revisión de la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SEGUNDO RODRÍGUEZ ORDUZ, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Alis del Socorro Chaparro de Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SEGUNDO RODRÍGUEZ ORDUZ, de la sentencia dictada el 31 de marzo de 2015 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
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