Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 14-0417, 05/08/2014
Expediente14-0417
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Gretta Herminda Rosales de Mejías contra la UNEFA. Se determinó que el tribunal competente es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a la naturaleza laboral del caso. La Sala también hizo hincapié en la importancia de respetar la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores sobre la competencia en materia de amparo laboral.
Extracto de la motiva
En efecto, los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara. (Resaltado de este Juzgado). Así, debe señalarse que de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado, y siendo que el motivo principal de la presente acción de amparo constitucional se contrae a la presunta inactividad por parte de la Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional de acatar lo dispuesto en la providencia administrativa Nro. 855-12, de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fue interpuesta por la ciudadana GRETTA HERMINDA ROSALES DE MEJÍAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 12.375.895, quien se desempeñaba en la casa de estudios accionada en el cargo de Profesor Instructor, estima que el conocimiento de la presente causa, en razón de la materia, le corresponde a los Juzgados de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la abogada Milagros Yelimar Rodríguez Díaz, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRETTA HERMINDA ROSALES DE MEJÍAS, contra la presunta negativa de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), de acatar la Providencia Administrativa núm. 855-12, dictada el 31 de octubre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la hoy accionante, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.
Palabras clave
incompetenciaamparo constitucionalrelación laboraljuzgados de trabajoactos administrativosderecho al trabajo