Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 11-0145, 30/07/2013
Expediente11-0145
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por el abogado Freddy Ferrer Medina en representación de Kendry Robert Soto González, quien alegaba violaciones al debido proceso en la sentencia N° 345 dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala concluyó que no existían infracciones grotescas que justificaran la intervención en la decisión de la Sala de Casación Penal, reafirmando que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia. Además, se estableció un criterio vinculante sobre la práctica de la prueba anticipada para la declaración de niños, niñas y adolescentes en procesos penales.
Extracto de la motiva
La defensa recurrente, en las tres denuncias del recurso de casación propuesto, señala la violación de normas que contemplan principios o garantías constitucionales y procesales e impugna la sentencia de juicio. Al respecto la Sala en pacífica y reiterada jurisprudencia ha señalado que no pueden ser denunciados en forma aislada, por cuanto estos consagran que: “En relación a la violación de principios y garantías constitucionales y procesales, la Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha establecido, que: “Cuando se trate de disposiciones constitucionales que consagran principios procesales no pueden ser denunciados aisladamente, sino conjuntamente con la norma procedimental no observada por la Corte de Apelaciones y con cuya inobservancia violento (sic) los principios y garantías establecidas en dichos preceptos constitucionales. Y, en cuanto a las normas rectoras del proceso penal que por contener formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia para el correcto desenvolvimiento del proceso, tampoco pueden ser denunciadas en forma aislada…”. (Sentencia Nº 320 del 2 de julio de 2009). Y en relación a presuntas violaciones de la sentencia de juicio, se ha establecido en pacífica y reiterada jurisprudencia que la Sala de Casación Penal, no puede revisar los vicios de la misma, por cuanto de acuerdo al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación se interpone contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones.
Dispositiva
PRIMERO: Declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Freddy Ferrer Medina, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Kendry Robert Soto González, contra la sentencia N° 345 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 6 de agosto de 2010. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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