Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 09-0063, 23/07/2012
Expediente09-0063
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Alberto Latorre Cáceres contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado Superior Primero había incurrido en errores procesales que vulneraron el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del demandante. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se declaró con lugar la acción de amparo, ordenando la continuación del proceso en el tribunal correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, interpuesta por la parte accionante contra el fallo dictado el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró inadmisible la pretensión constitucional, con fundamento en el artículo 6 numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que el a quo fundamentó su decisión al expresar que “(…) en el caso sub-judice, el recurrente en amparo, si bien delató violaciones constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa; fundamento (sic) su delación en el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (sic) (…) injustificadamente ‘pierda la objetividad de lo que le ha sido planteado… y pedir a estas alturas con evidentes fines dilatorios un cómputo que no tiene ninguna relevancia con lo que riela en autos…’. (…) el Tribunal, supuestamente conculcador, se limita a solicitar del Tribunal que originalmente conocía de la causa (hoy inhibido) ‘remita a la mayor brevedad posible, cómputo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado…’ constituyendo este (sic) un auto de mero trámite, cuya finalidad no es otra que poner en conocimiento del Juez solicitante de los días transcurridos en el íter procesal; apreciando este Tribunal Constitucional que lo delatado por el hoy quejoso, no es susceptible de lesionar de manera directa e inmediata los derechos y garantías establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución, lo que hace INADMISIBLE el presente recurso de amparo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo (sic) 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra el fallo dictado el 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REVOCA, el fallo del a quo y, se declara INADMISIBLE la acción de amparo en los términos expuestos.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocesotribunalesjusticia

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