Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 11-0167, 28/06/2011
Expediente11-0167
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Miriam Olivo en representación de Zandra Matilde Cáceres Arocha, quien había sido despedida de la Fundación José Félix Ribas. La apelación se basaba en la negativa del patrono de acatar una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala advirtió que el recurso era improponible, ya que la apelante había ejercido un segundo recurso de apelación, lo cual no está permitido en el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala debe advertir, tanto a la abogada Miriam Olivo, como a la Jueza Tercera Superior, Abogada Mercedes Gómez, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la posibilidad de apelar de la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo, y una vez resuelta ésta, la sentencia queda firme y el amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objeto del proceso (artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Igualmente se les recuerda que en sentencia No. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otro, esta Sala estableció el procedimiento a seguir en las acciones de amparo, el cual debe ser cumplido a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE en derecho, la apelación ejercida contra la decisión dictada en segunda instancia por Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Área Metropolitana de Caracas, el 23 de diciembre de 2010. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.