Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 10-0481, 28/10/2010
Expediente10-0481
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Oscar Rondón, Ángel Arteaga, Jorge Figuera y Néstor Figuera contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la alegación de que los demandantes fueron declarados inelegibles por el Consejo Nacional Electoral, lo que vulneraba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que existía una vía ordinaria para resolver la situación a través del recurso contencioso electoral ya interpuesto, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional se invoca contra las actuaciones realizadas por los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA), en razón de que, a juicio de los accionantes, aun cuando se encuentra pendiente de decisión un recurso de nulidad contra el acto emanado del Consejo Nacional Electoral el 19 de enero de 2010 que los declaró inelegibles para ocupar los cargos de la junta directiva, se pretende llevar a cabo nuevas elecciones, desconociendo sus derechos y garantías constitucionales. Por tal motivo, su pretensión se encuentra dirigida a que se declare la inconstitucionalidad de las vías de hecho imputables a la parte supuestamente agraviante y, a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ordene al Consejo Nacional Electoral, no lleve a cabo ni acepte la elección para las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA), pautadas para el 26 de mayo de 2010, hasta tanto se decida y quede definitivamente firme la sentencia de la Sala Electoral que decida sobre la nulidad de la Resolución Nº 10119-002 dictada por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos OSCAR RONDON, ÁNGEL ARTEAGA, JORGE FIGUERA, NÉSTOR FIGUERA, contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Juan Salazar, Plinio Marín, Jesús Gómez, Javier Ramos, Jorge Brito, Luis Ojeda y Pedro Martínez, como miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Cemento y sus similares del Estado Anzoátegui (SINTRACEA). Publíquese y regístrese.