Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 06-1694, 01/06/2007
Expediente06-1694
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Luis Felipe Blanco contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró improcedente su demanda por retracto arrendaticio. La Sala concluyó que la apelación no era procedente, ya que la parte actora solo pretendía impugnar el fondo de la sentencia y no se evidenció una infracción directa a los derechos constitucionales alegados. Se reafirmó que el amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya juzgadas en doble instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional que intentó el ciudadano Luis Felipe Blanco contra la decisión que emitió, el 15 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la demanda por retracto legal que incoó dicho ciudadano contra Luisa Amelia Blanco, José Francisco Patrullo y Rosa de Patrullo. Dicho Tribunal fundamentó su decisión de improcedencia de la demanda de amparo en que la parte accionante sólo pretendió la impugnación del fondo de la sentencia en la cual el juzgador de la instancia declaró sin lugar la demanda por retracto arrendaticio, y porque “los hechos y las pruebas aportadas por las partes fueron suficientemente estudiadas y analizadas en las instancias respectivas”. Ahora bien, esta Sala aprecia que en el juicio por retracto legal en el cual se pronunció la decisión a la cual se le atribuyeron las lesiones constitucionales, se dio cumplimiento al doble grado de jurisdicción y, en lo que respecta al análisis de la prueba de posiciones juradas que le estampó a su contraparte en dicho juicio, dicha prueba sí fue analizada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, pues en ella el juez señaló lo siguiente: “...durante la etapa probatoria fue evacuada la prueba de posiciones por la parte actora, acto al cual no comparecieron en las oportunidades previstas los co-demandados José Francisco Patrullo y Rosa de Patrullo, habiendo procedido el promovente a estampar las posiciones. A este respecto debe aclarar esta alzada que, no obstante haberse evacuado dicha prueba en la cual se pudieran considerar confesos a los mencionados ciudadanos, debe tomarse en cuenta que privan, en todo caso, las disposiciones legales anteriormente mencionadas, que no permiten el ejercicio de la acción de retracto arrendaticio, cuando se trata de bienes inmuebles no divisibles cómodamente, razón por la cual debe concluirse que las pretensiones accionadas por el ciudadano Luis Felipe Blanco en contra de los ciudadanos Luisa Amelia Blanco, José Francisco Patrullo y Rosa de Patrullo, se hacen improcedentes, lo que conduce a que la presente demanda no pueda ni deba prosperar en derecho. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de octubre de 2006, que declaró improcedente in limine litis la pretensión de amparo que incoó el ciudadano LUIS FELIPE BLANCO contra la decisión que pronunció el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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