Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 05-1555, 19/05/2006
Expediente05-1555
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar de Jesús García. La parte actora no realizó acto alguno en el procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había desistido de su pretensión. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: En primer lugar, se observa que la parte accionante interpuso el 13 de julio de 2005 la presente acción de amparo constitucional, no habiendo indicado con claridad contra cual (es) órgano (s) dirige la presente solicitud. Al respecto, conviene destacar que esta Sala por sentencia N° 5.005 del 15 de diciembre de 2005, solicitó al quejoso la corrección del escrito de la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual hasta la fecha no ha sido notificado al quejoso según se verifica de autos. No obstante, debe advertir esta Sala que desde la solicitud inicial de tutela constitucional, esto es, 13 de julio de 2005, han transcurrido más de seis meses, sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, de la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado Manuel Ángel Barrios Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.760, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 10.446.283, contra “(…) las autoridades judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se decide.

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