Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 05-0837, 31/05/2005
Expediente05-0837
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número RC.00099 del 12 de abril de 2005, que declaró inadmisible la demanda del Banco Industrial de Venezuela, C.A. contra Industrias Metálicas Andillano C.A. La Sala consideró que la demandante debió seguir el procedimiento de ejecución de hipoteca y no optar por la vía ejecutiva, infringiendo así los artículos 660 y 7 del Código de Procedimiento Civil. La Sala admitió la revisión solicitada, reiterando su discrecionalidad en este tipo de procedimientos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia de la Sala de Casación Civil, destacó que la decisión impugnada contrarió su propia doctrina establecida en decisiones anteriores, lo que generó una violación de principios constitucionales como el debido proceso y la igualdad. Se enfatizó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. En consecuencia, se admitió la revisión y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a esta Sala, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la notificación, en copias certificadas, el expediente n° 00615, contentivo de la demanda por cobro de Bolívares que intentó el abogado Justo Morao Rosas, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil Industrias Metálicas Andillano C.A.. Asimismo, la Sala, a objeto de garantizar que la incolumidad de la presente revisión así como su resolución no se vean afectadas en caso de que la sentencia impugnada sea ejecutada, ACUERDA, a petición de parte y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con fundamento en el artículo 19, párrafo undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia n° 00609, dictada el 12 de abril de 2005, por la Sala de Casación Civil de este máximo Tribunal, hasta tanto se resuelva la presente revisión.

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