Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 03-1547, 01/06/2004
Expediente03-1547
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad Triplex Agroforestal S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto Agrario. La acción fue considerada inadmisible debido a que existía un medio procesal idóneo, el recurso de casación, que no fue ejercido por la parte actora. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como un recurso ilimitado frente a decisiones judiciales cuando hay vías ordinarias disponibles.
Extracto de la motiva
Con el propósito de emitir un pronunciamiento acerca de la tutela constitucional invocada, esta Sala evidencia que el apoderado judicial de Triplex Agroforestal S.A. afirmó impugnar todas las actuaciones procesales realizadas en la causa relativa a la demanda por cobro de bolívares que contra dicha sociedad mercantil y contra el ciudadano David José Flores García incoó el ciudadano Luis Enrique Sánchez Noguera, la cual se inició el 6 de abril de 2000, con la interposición del libelo de demanda, y fue decidida en primera instancia, el 14 de agosto de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en segunda instancia, el 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda. Ahora bien, visto que la mencionada sentencia, dictada el 24 de febrero de 2003, puso fin al juicio, esta Sala colige que la misma constituye el objeto del amparo propuesto. En primer término, resulta necesario examinar la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta; en este sentido, se constata que la misma cumple con todos requisitos establecidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Determinado lo anterior, esta Sala procede a verificar si la acción incoada se encuentra incursa en alguno de los supuestos de inadmisión previstos en el artículo 6 eiusdem, y, en tal sentido, observa lo siguiente: Conforme con lo expuesto supra, el amparo constitucional fue incoado contra la sentencia dictada, el 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Luis Enrique Sánchez Noguera contra el fallo de primera instancia, el cual quedó revocado parcialmente, y con lugar la demanda interpuesta por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, condenó a los codemandados a pagar la cantidad de cuarenta y un millones quinientos mil ochenta y cuatro bolívares (Bs. 41.500.084,oo), más lo que resultara de la corrección monetaria de tal monto, por concepto de saldo adeudado por la explotación forestal ejecutada por el demandante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, quien actuó en representación de la sociedad Triplex Agroforestal S.A., contra la sentencia dictada, el 24 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto Agrario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Palabras clave
amparoincompetenciasolidaridadderechos constitucionalessentenciarecurso de casacióntutela judicialproceso agrario