Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 02-1740, 07/05/2003
Expediente02-1740
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones en relación a la acción de amparo presentada por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez en nombre de su cliente Dick Abanto Ishivata. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el ciudadano había sido puesto en libertad tras constituirse la fianza correspondiente. Sin embargo, se constató que el demandante había desistido de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a homologar dicho desistimiento y revocar la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Consta en autos que, el 28 de junio de 2002, la ciudadana Yenny Marisela Faría Gonzáles, mediante la asistencia de abogado, presentó diligencia ante el Juzgado Decimoséptimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando “en nombre y representación de (su) cónyuge Dick Abanto Ishiwata” en la que señaló que desistía de la presente demanda de amparo puesto que había revocado la representación del abogado José Luis Pérez Gutiérrez. De la misma manera se constata que el 3 de julio de 2002, el propio ciudadano Dick Abanto Ishiwata desistió ante la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal de la acción de amparo constitucional intentada. La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 8 de julio de 2002, obvió el desistimiento de la parte actora y procedió a pronunciarse sin mas trámite. Por otra parte, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con fundamento en el oficio remitido por el Juzgado de Control, en el cual se informó que el ciudadano Dick Abanto Ishiwata fue puesto en libertad, al haberse constituido la fianza acordada a su favor, por lo que estimó se configuraba tal causal de inadmisibilidad. Debe esta Sala previamente señalar que aun cuando el entonces defensor del accionante califica su solicitud como una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, la misma se refiere a una acción de amparo contra omisión judicial. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En el presente caso, el entonces defensor del accionante “de manera inconsulta” interpuso la demanda de amparo en nombre de éste, razón por la cual el accionante le revocó el poder para representarlo en juicio y posteriormente mediante su cónyuge desistió de la demanda ante el Tribunal de Control, lo cual fue ratificado personalmente ante la Corte de Apelaciones antes referida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de julio de 2002 y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO que hizo el ciudadano DICK ABANTO ISHIVATA de la demanda de amparo intentada contra la omisión del Juzgado Vigésimo noveno en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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