Sentencia N° 1049 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1049, Exp. 01-0714, 05/06/2002
Expediente01-0714
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Pérez en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción fue considerada inadmisible debido a que los accionantes tenían conocimiento de una nueva audiencia celebrada previamente, lo que les otorgaba otro medio idóneo para lograr una tutela efectiva judicial.

Extracto de la motiva

Adujo el defensor de los accionantes, que la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la sentencia accionada, violó el derecho al debido proceso de sus defendidos, por haber asumido la competencia para conocer de un recurso de nulidad que no existe en la ley. En tal sentido expresó: “...Esta actividad contrarió el ordenamiento jurídico adjetivo, al pretender apoderarse de atribuciones que no pueden crearse virtualmente, solo el ejercicio de un recurso previsto en la ley transmite competencia a la alzada...”. Por otra parte, alegó que la sentencia accionada violó el derecho a ser oído, por cuanto sus defendidos no fueron emplazados para dar contestación a los alegatos del “ficticio” recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Igualmente consideró violado el principio de seguridad jurídica de sus defendidos, “...al permitírsele a una de las partes (el Fiscal del Ministerio Público) ir en contra de la cosa juzgada, a través de un medio no expresamente previsto en la ley...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Pérez, defensor de los ciudadanos ADAN HUMBERTO QUEVEDO CAÑIZALEZ, WILMER ALEXANDER VALERA MUJÍCA, GEORGE FRANKLIN PÉREZ MUJÍCA, ZOEL ENRIQUE GÓMEZ MUJÍCA, LARRY JOSE GARCÍA RODRÍGUEZ Y ENDERSON ALFREDO MUJÍCA, contra la decisión del 21 de febrero de 2001, dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Remítase copia del presente fallo al Fiscal General de la República, a fin de que imparta las instrucciones a que hubiere lugar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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