Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 23-0060, 02/08/2023
Expediente23-0060
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José De Jesús Moreno Guevara, defensor privado de David Daniel Pérez Hurtado, contra la decisión de la Sala número Dos de la Corte de Apelaciones de Bolívar. Esta última había declarado sin lugar la apelación contra un auto de revisión y actualización de cómputo de pena, en el que se determinó que el condenado debía cumplir un remanente de pena de siete años, siete meses y veintidós días por el delito de abuso sexual a un menor. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que el condenado no cumplía con los requisitos para optar a beneficios procesales, dado que su delito es considerado atroz y de lesa humanidad. Se reafirmó que los delitos sexuales contra niños no permiten la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de la gravedad de los mismos y su impacto social. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, archivando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Una vez analizado el contenido del escrito recursivo, presentado por el ciudadano José Moreno Guevara, en su carácter de defensor privado del ciudadano penado, David Daniel Pérez Hurtado, titular de la Cédula de Identidad № V-15.907 713, evidenciando quienes aquí deciden, que el mismo va dirigido a solicitar la revocatoria de la decisión emanada del Juzgado Primero (1o) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 14 Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual realizó el computo (sic) correspondiente para la Redención de Pena, quedando al sumar el tiempo de detención más el total de redenciones realizadas, un total del remanente de la pena por cumplir, de siete (07) años siete (07) meses y veintidós (2022) días. De la lectura de las actas procesales tenemos qu

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado José De Jesús Moreno Guevara, Defensor Privado del ciudadano DAVID DANIEL PÉREZ HURTADO, contra la Decisión de fecha 16 de diciembre de 2022, emanada de la Sala número Dos (2) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró sin lugar apelación contra el auto de revisión y actualización de cómputo resolución PJ0332022000922, emanada del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 21 de octubre de 2022.

Palabras clave

penaredenciónlibertadrehabilitaciónderechos humanossistema penitenciario

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