Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 17-0756, 30/11/2017
Expediente17-0756
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Alberto González contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. La decisión se basa en que el accionante contaba con medios ordinarios para restablecer su situación jurídica y no justificó adecuadamente el uso de la vía extraordinaria del amparo. La Sala enfatizó que el amparo no puede ser un sustituto de las acciones judiciales ordinarias y que existen procedimientos establecidos para abordar la exclusión de socios en asociaciones civiles.
Extracto de la motiva
En el presente caso fue incoada una acción de amparo constitucional ejercido contra el pronunciamiento judicial proferido en fecha 7 de abril de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, (alzada en sede constitucional), que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante en amparo y en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 13 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial (en sede Constitucional), referido a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto la parte actora, disponía de un medio ordinario eficaz e idóneo para restablecer de manera inmediata su situación jurídica, presuntamente lesiva y; además de ello, no justificó fehacientemente el motivo por el cual empleó primeramente la vía extraordinaria en lugar de acudir a los medios ordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, como sería ejercer el recurso de nulidad contra el Estatuto Social de la Asociación Civil del Club Campestre Paracatos, el recurso de nulidad contra la resolución dictada por la referida sociedad mediante la cual lo excluyó como socio del centro en mención, o en su defecto demandar la reparación por daños y perjuicios, todo ello bajo la fundamentación contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual conforme a las alegaciones del accionante, quebranta el principio de progresividad; el derecho de acceder a los órganos de justicia; el derecho a ser amparado por los tribunales de la República; el derecho a la defensa y debido proceso; el derecho a su honor, vida privada y reputación; el derecho a la protección a la familia y el derecho a la propiedad, consagrados en los artículos 19, 26, 27, 49, 60, 75 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por el abogado Roberto Alí Colmenares, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Los Teques, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y en consecuencia, confirmó la decisión emitida el 13 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la citada Circunscripción Judicial (en sede Constitucional), atinente a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis el presente amparo constitucional. TERCERO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento respecto a la medida cautelar requerida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdebido procesoasociaciones civilestutela judicialexclusión de socios