Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 15-0944, 09/12/2016
Expediente15-0944
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alesia María Vargas Díaz contra decisiones de un Juzgado Superior que declararon sin lugar recursos de apelación. La Sala encontró que las decisiones impugnadas vulneraron derechos fundamentales, ya que el Juez Superior no resolvió adecuadamente la controversia planteada, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad de la demanda de amparo. Finalmente, se ordenó la anulación de las decisiones cuestionadas y se instruyó al Juzgado Superior a dictar nuevas sentencias que resuelvan las apelaciones interpuestas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se solicitó la tutela de esta Máxima Juzgadora de la Constitucionalidad, con relación a las decisiones dictadas, el 15 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el marco del juicio que por cumplimiento de contrato de compra venta de una excavadora hidráulica sigue la ciudadana ALESIA MARÍA VARGAS DÍAZ, contra CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, S.A. De tal modo que, se trata de la activación de esta Máxima instancia, mediante escrito consignado en la Secretaría de la Sala el 11 de agosto de 2015, con la aspiración de que se restituyan los derechos constitucionales vulnerados mediante el dictamen de dos fallos: el primero, del 15 de diciembre de 2014, y el segundo, del 12 de enero de 2015. La parte accionante fundamentó la acción de amparo incoada sobre la base de la violación a la tutela judicial efectiva, al no resolver la controversia planteada, al considerar que se debía declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido “porque las partes obviaron en la oportunidad procesal la presentación de los informes, donde pudieron argumentar su inconformidad respecto del auto contra la (sic) cual la parte actora ejerció el recurso de apelación…”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DE MERO DERECHO la resolución de la presente causa. SEGUNDO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión constitucional interpuesta por el abogado Alexis José Bravo León, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALESIA MARÍA VARGAS DÍAZ, contra las decisiones dictadas el 15 de diciembre de 2014 y 12 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra los autos dictados, el 15 de abril y 4 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio que por cumplimiento de contrato que por cumplimiento de contrato de compra venta de una excavadora hidráulica sigue la hoy accionante contra CONSORCIO EMPRESARIAL SANTA BÁRBARA, S.A. TERCERO: SE ANULAN las decisiones dictadas, el 15 de diciembre de 2014 y 12 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y SE ORDENA al Juzgado Superior correspondiente, dictar nuevas sentencias que resuelvan las apelaciones interpuestas, con fundamento a lo expuesto en el presente fallo. CUARTO: SE ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y a la Inspectoría General de Tribunales, con la finalidad de iniciar las averiguaciones a que hubiere lugar para que se determine la responsabilidad disciplinaria del abogado Argenis Jesús Núñez Amaiz, quien actuó como Juez Superior Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Así se decide.