Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 15-0570, 07/08/2015
Expediente15-0570
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la abogada Daisy García Mendoza, en representación de Susana Negrinho Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la validez de una oferta real de pago. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente la oposición presentada por la parte demandante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del Juzgado Superior y se admitió la acción de amparo, reconociendo la falta de cualidad de la oferente para realizar la oferta real de pago.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se fundamenta en la alegación de que la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró sin lugar la apelación interpuesta, vulnera derechos fundamentales de la parte accionante. En este sentido, se argumenta que la oferta real de pago presentada por la ciudadana Danellys Coromoto Rodríguez Aular no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Civil, específicamente en relación a la legitimidad de la oferente y la falta de cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia. La Sala, al analizar los argumentos expuestos, concluye que la decisión impugnada no solo desestimó la oposición presentada, sino que también ignoró la naturaleza bilateral del contrato en cuestión, lo que resulta en una violación del derecho a la defensa y a un debido proceso. Por lo tanto, se considera que la acción de amparo es procedente y se ordena la suspensión de los efectos de la decisión del Juzgado Superior.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada Daisy García Mendoza, como apoderada judicial de la ciudadana SUSANA NEGRINHO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, notificar a la ciudadana DANELLYS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.971.502, en su condición de parte interesada en el contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar dirigida a suspender los efectos de la decisión dictada el 8 de abril de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y el procedimiento tramitado ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el expediente N° 4839/14, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa.
Palabras clave
amparooferta real de pagodebido procesotutela judicial efectiva