Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 13-0378, 30/07/2013
Expediente13-0378
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-30
DecisiónCon lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Giuseppe de Pinto Verni contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación de Jorge Luis Gutiérrez Romero. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, incluyendo la cosa juzgada y el debido proceso. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, ordenando la notificación a las partes involucradas y la práctica de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero contra la sentencia dictada el 04 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el marco del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero. La parte accionante denunció la presunta violación de los derechos constitucionales a la cosa juzgada, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y al libre desenvolvimiento de su personalidad. De esta manera, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada, como ha sido, la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE y se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Rafael Baroni Uzcátegui, actuando en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE DE PINTO VERNI, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Se ORDENA notificar de esta decisión a la jueza del referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. 3.- Se ORDENA al prenombrado Juzgado Superior, practicar la notificación de la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, así como notificar a Banesco Banco Universal, S.A. y a quienes hayan adquirido los apartamentos objeto de la transacción de fecha 22 de diciembre de 2009, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes a través de sus representantes judiciales en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. 4.- Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR consistente en la SUSPENSIÓN de los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero contra la sentencia dictada el 04 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el marco del juicio que por nulidad de asamblea, sigue el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni, contra la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero. 5.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de asambleacosa juzgadaderechos constitucionales