Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 10-0422, 28/10/2010
Expediente10-0422
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-28
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ramón Eduardo Díaz Polanco, Rafael Enrique Escalona Piña y Carlos José Díaz, quienes alegaron violaciones a sus derechos como concejales del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. La Sala Electoral se declaró incompetente para conocer del amparo, argumentando que corresponde a la Sala Constitucional asumir la competencia en estos casos, según lo establecido en sentencias previas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral de este Alto Tribunal se declaró incompetente para conocer del amparo incoado, atendiendo al criterio establecido por esta Sala en la sentencia dictada el 8 de abril de 2010, bajo el Nº 187/2010, mediante la cual se amplió el ámbito competencial para conocer de aquellos asuntos en los cuales se ejerciera un amparo contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral.

Dispositiva

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DÍAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA y CARLOS JOSÉ DÍAZ, contra las supuestas “…vías de hecho y actos realizados por las concejales (…) los ciudadanos YANSY PINTO, MARÍA ISABEL LANDAETA, y (…) TEODORA COROMOTO RODRÍGUEZ…”. 2. QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el conocimiento del presente asunto.

Palabras clave

amparocompetenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaSala Constitucionalderechos políticos

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