Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 09-0230, 23/07/2009
Expediente09-0230
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de julio de 2009, declaró con lugar la revisión constitucional solicitada por Doménico Corvino Miele contra la sentencia del 11 de noviembre de 2005, que había anulado la condena de Juan García Fher por apropiación indebida. La Sala determinó que la sentencia revisada se basó en una prueba no obtenida legalmente, lo que viciaba su validez. Por lo tanto, se anuló la sentencia de absolución y se declaró firme la condena original de García Fher.
Extracto de la motiva
La revisión de la sentencia definitivamente firme tiene su razón de ser en la tensión-contradicción dialéctica que en el Estado Constitucional de Derecho y de Justicia se dan entre el valor de la seguridad jurídica y el valor de la justicia, toda vez que la decisión sometida a revisión no sólo se le presume cierta y legal, proyección dada por su discurrir en las instancias, sino que además, se le presume también como veraz y justa, por el hecho encontrarse ejecutoriada y amparada por la cosa juzgada y, por si fuera poco, protegida por el principio de seguridad jurídica. Que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 470, numeral cuarto establece la procedencia de la revisión: “4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió”. Que el citado numeral cuarto prevé un supuesto de naturaleza meramente objetiva referido a la demostración de hechos o pruebas nuevas. Que la declaratoria con lugar de la solicitud de revisión de la sentencia condenatoria y, en consecuencia, su nulidad y la absolución del ciudadano JUAN GARCÍA FHER, se fundamentó en el hecho de que el razonamiento que la Juez Sexta de Juicio hizo para llegar a la conclusión de que se cometió el delito de apropiación indebida calificada, no estuvo fundado en una prueba obtenida legalmente, ni incorporada al proceso, viciando de nulidad la sentencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Doménico Corvino Miele, asistido por los abogados José Miguel Ugueto Escobar, Danny Fung Sun y Rubí Massiel Sevilla de Fung, y, en consecuencia ANULA la sentencia definitivamente firme dictada el 11 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la que declaró con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano JUAN GARCÍA FHER y lo absolvió de los hechos imputados en la acusación fiscal. Asimismo, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo condenatorio dictado el 19 de febrero de 2001, por el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al ciudadano Juan García Fher a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por encontrarlo culpable de la comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto en el artículo 470 del Código Penal, aplicable ratione temporis (hoy artículo 468).