Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 07-1848, 07/07/2008
Expediente07-1848
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Homero Jesús Toro Boscán contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala concluyó que la revisión no era procedente, ya que el solicitante no había agotado los recursos ordinarios disponibles y no justificó adecuadamente su elección de la vía de amparo. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, y se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, se pretende la revisión del pronunciamiento que expidió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, el 18 de julio de 2007, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano Homero Jesús Toro Boscán contra las vías de hecho a través de las cuales el ciudadano Willy Kohn habría lesionado sus derechos constitucionales. Ahora bien, dispone el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Resaltado añadido)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano HOMERO JESÚS TORO BOSCÁN, mediante la representación de su apoderado judicial, abogado Helly Gamboa Olivares, el 20 de diciembre de 2007, contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 18 de julio de 2007, en el proceso de amparo que ejerció el requirente de la revisión contra el ciudadano Willy S. Kohn. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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