Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 05-0801, 18/05/2006
Expediente05-0801
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional respecto al procedimiento legislativo para sancionar el Proyecto de Código de Ética del Juez Venezolano, que no fue promulgado. Se establece un plazo de un año para que la Asamblea realice las consultas necesarias para dar cumplimiento a esta normativa. Además, se exhorta a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a colaborar con la Asamblea en el desarrollo del futuro código disciplinario judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha determinado su competencia para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, en virtud de lo establecido en el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ha señalado que la inconstitucionalidad por omisión se refiere a la falta de dictado de normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución. En este sentido, se ha argumentado que la Asamblea Nacional ha incurrido en una grave omisión al no continuar con el procedimiento legislativo del Código de Ética del Juez Venezolano, sancionado el 16 de octubre de 2003, lo que ha llevado a la presente solicitud de inconstitucionalidad.
Dispositiva
1.- Confirma la competencia para decidir la presente solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003. 2.- Declara la inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con motivo del procedimiento legislativo iniciado para sancionar el denominado Proyecto de Código de Ética y Disciplina del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, elaborado por dicha instancia legislativa en el año 2003, que no fuera finalmente promulgado. 3.- Fija un período de un año para que la Asamblea Nacional realice las consultas necesarias con todos los sectores del país, dada la trascendencia de la materia ético-judicial y así se de efectivo cumplimiento al espíritu del artículo 211 constitucional. 4.- Exhorta a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial prestar toda su asesoría y cooperación a la Asamblea Nacional con el fin de desarrollar en armonía el trabajo legislativo que permita la sanción y puesta en vigencia del futuro código disciplinario judicial, dentro del espíritu que prevé el artículo 136 constitucional de colaboración entre los órganos del Poder Público.
Palabras clave
inconstitucionalidadomisión legislativaCódigo de ÉticaAsamblea Nacionaljurisdicción disciplinariaPoder Judicialderechos humanosjusticia