Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 03-1793, 27/05/2005
Expediente03-1793
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 437, donde se cuestionaba la constitucionalidad de un auto ampliatorio dictado por un juzgado. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que la acción de amparo había sido declarada inadmisible y no se podían modificar decisiones ya dictadas. Se enfatizó que el amparo constitucional solo busca restablecer situaciones jurídicas y no puede ser utilizado para alterar decisiones firmes.

Extracto de la motiva

Respecto a la presente petición de aclaratoria o ampliación de la sentencia, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En el caso de autos, esta Sala aprecia que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada el 6 de abril de 2005, y la parte actora presentó su petición el 7 de abril de 2005, oportunidad en la que se dio por notificada de la decisión. En consecuencia, se estima que al haberse formulado la aclaratoria en la oportunidad de darse por notificada del fallo, tal solicitud resulta oportuna al verificarse dentro del lapso legal correspondiente, razón por la cual, fue requerido oportunamente y, por ello, la Sala se pronunciará sobre su procedencia. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Juan F. Marrero C., actuando con el carácter de apoderado judicial de DOMÉNICO VENTIMIGLIA MARTORANA, ANA DELIA VIELMA TORRES, TRANSPORTE TAMANACO C.A. y TALLERES FURGOVEN y MULTISERVICIOS RAVIC C.A., de la sentencia N° 437 del 6 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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