Sentencia N° 1048 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1048, Exp. 03-0268, 01/06/2004
Expediente03-0268
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró sin lugar un amparo constitucional interpuesto por Carlos Suárez contra una medida preventiva de secuestro. La Sala determinó que el amparo era inadmisible, ya que el accionante había podido ejercer su derecho a la defensa a través de los medios procesales ordinarios, y que la decisión del juez de primera instancia no había violado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el caso sub iúdice, el ciudadano Carlos Suárez objetó, mediante el presente amparo constitucional, la decisión emitida, el 13 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que decretó una medida preventiva de secuestro en el juicio que, por desalojo, incoó el ciudadano Elías Emiliani Vázquez Bocaranda contra el hoy accionante. De acuerdo con los alegatos del presunto agraviado, dicho decreto lesionó sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oído, así como el derecho al trabajo de su empleado. Por su parte, el juez a quo declaró sin lugar el amparo solicitado, por cuanto estimó que el quejoso podía acudir a los medios procesales ordinarios para ejercer su derecho a la defensa contra el decreto impugnado, y que pretendía cuestionar la interpretación efectuada por el sentenciador, lo que no podía analizarse en sede de amparo. Ahora bien, llama la atención de esta Sala, que el juzgador de primera instancia fundamentó su decisión en argumentos relativos a la inadmisibilidad del amparo y a su improcedencia, pese a que la admisibilidad de la acción constituye un requisito sine qua non para proceder a examinar el mérito de la controversia jurídica, y, por tanto, debe establecerse previo a cualquier pronunciamiento de tal naturaleza.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- REVOCA la sentencia dictada, el 25 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. 2- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Carlos Suárez, asistido por la abogada Luisa Elena Oviedo, contra la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el 13 de agosto de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida preventivasecuestroderecho a la defensainadmisibilidadtutela judicial efectivadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca