Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 17-0737, 30/11/2017
Expediente17-0737
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónProcedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS JAVIER GONZÁLEZ MEDINA y MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LA PAZ contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible su demanda de acción reivindicatoria. La Sala encontró que el juzgado inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que constituyó una violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró procedente la acción de amparo, anulando la decisión impugnada y ordenando a otro juzgado superior que dictara un nuevo fallo sin incurrir en las violaciones detectadas.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por los hoy accionantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de octubre de 2016; que confirmó la decisión apelada y declaró inadmisible la demanda que por acción reivindicatoria incoaran los hoy accionantes en amparo contra los ciudadanos Raoufa Mohamad El Halabi De Halabi y Wisan Halabi Halabi, por presuntamente violar sus derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y a la defensa, por silencio de pruebas y vulnerar los principios de expectativa plausible, confianza legítima y seguridad jurídica, así como por haber cometido un abuso de poder. Observa esta Sala que la pretensión constitucional se dirige a atacar una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, por lo cual la misma está enmarcada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debiendo entonces analizarse si el presente caso contiene el presupuesto procesal necesario para la procedencia de este tipo de acciones y en tal sentido la referida norma dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos LUIS JAVIER GONZÁLEZ MEDINA y MARIO JOSÉ GONZÁLEZ LA PAZ, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual ANULA y se ORDENA a que un nuevo juzgado superior de dicha circunscripción judicial, previa distribución, dicte un nuevo fallo, sin incurrir en las violaciones detectadas en la presente sentencia. Publíquese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo ordenado y remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Archívese posteriormente el expediente.

Palabras clave

desalojoviviendaposesiónderechosjusticiaprotecciónlegislaciónadministrativa

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