Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 15-0832, 07/08/2015
Expediente15-0832
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2015, revisó la sentencia dictada el 30 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado con lugar una acción reivindicatoria. La Sala revocó dicha sentencia y declaró con lugar la revisión, ordenando la restitución del inmueble a los demandantes. Se argumentó que la posesión del demandado no era legítima, ya que fue consentida temporalmente por los propietarios, quienes reclamaron su derecho de propiedad.

Extracto de la motiva

La acción reivindicatoria está sometida al cumplimiento de ciertos requisitos, cuales son: a.- Que el actor sea propietario del inmueble a reivindicar. b.- Que el demandado sea el poseedor del bien objeto de la reivindicación. c.- Que la posesión del demandado no sea legítima. d.- Que el bien objeto de la reivindicación sea el mismo sobre el cual el actor alega ser propietario. En el presente caso, se demostró la propiedad del inmueble, la identidad del mismo con la prueba pericial y que la posesión ejercida por el demandado no logró desvirtuar la pretensión del demandante. La Sala concluyó que la acción reivindicatoria era procedente y, por lo tanto, se revocó la sentencia anterior.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos EDGAR DE JESÚS GIL MACHADO Y MARIELA DEL PILAR CARRUYO VILLASMIL, previamente identificados, contra sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y consecuencialmente: SE REVOCA la aludida sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por reivindicación incoada por los ciudadanos EDGAR DE JESÚS GIL MACHADO Y MARIELA DEL PILAR CARRUYO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.763.107 y V- 9.701.295, domiciliados en el Municipio Maracaibo el estado Zulia, en contra del ciudadano HÉCTOR SEGUNDO QUINTERO MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.497.179 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: Se ordena al ciudadano HÉCTOR SEGUNDO QUINTERO MARTÍNEZ, previamente identificado, RESTITUIR a los ciudadanos EDGAR DE JESÚS GIL MACHADO Y MARIELA DEL PILAR CARRUYO VILLASMIL previamente identificados, el inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propio, distinguido con la nomenclatura Municipal 13-75, situado en la avenida 69-A, antes Rosendo Medina, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionalacción reivindicatoriapropiedadposesiónZulia

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