Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 11-0464, 28/06/2011
Expediente11-0464
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 884-10 del Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala constató que la decisión del juzgado adquirió firmeza al no ser apelada por el Ministerio Público, lo que permitió la revisión. Sin embargo, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos mencionados, impidiendo la revisión de la sentencia.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente revisión, en atención a que el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo en la decisión N° 884-10, dictada el 26 de noviembre de 2010, por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que debía cumplir el ciudadano Giovanny Jesús Portillo Rondón, y, con tal propósito, observa lo siguiente: La decisión dictada por el referido Tribunal Quinto de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme (folio 10 del expediente), toda vez que de las actas que conforman la causa penal seguida al penado Giovanny Jesús Portillo Rondón -remitida a esta Sala Constitucional-, se constata que el Ministerio no intentó recurso de apelación contra el pronunciamiento sometido a la presente revisión, por lo que se encuentra cumplido el requisito sine qua non para la procedencia de la revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia N° 884-10 de fecha 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado el Juzgado Quinto en Funciones de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

Palabras clave

inconstitucionalidadcuestión prejudicialCódigo Penalrevisiónsentenciajusticia

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