Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 09-0437, 23/07/2009
Expediente09-0437
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de julio de 2009, declaró inadmisible la apelación interpuesta por los defensores de Sergio Alexis Peña Padilla, quien había sido declarado no culpable por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Sala anuló la sentencia del 26 de junio de 2008, por vicios de inmotivación y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto, resaltando la gravedad de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y la necesidad de un debido proceso. Se mantuvo en custodia la aeronave involucrada hasta la celebración del nuevo juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido pacífica al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, ya que lesiona la salud física y moral de la población. En este sentido, el juzgador de instancia para establecer los hechos debe valorar las pruebas incorporadas legalmente con base a la sana crítica, esto es, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; permitiendo así abordar finalmente un hecho dado por probado o por acreditado, o por el contrario la inexistencia del mismo, sea porque, no se demuestre su ejecución, o porque surge la duda razonable de la comisión del delito o delitos acusados, lo contrario supone silenciar los medios de prueba convirtiendo esta exigencia constitucional en una labor aislada separada o aislada del proceso que conduce al vicio de inmotivación, tal como ocurrió en el caso examinado, donde el sentenciador se limitó a la mera transcripción de todos los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público para luego, sin el debido análisis comparativo entre uno y otros, explicar las razones por las cuales absolvió a los acusados, con el agravante de que omitió hacer comparecer a uno experto que practicó la experticia química a la droga incautada.

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la apelación ejercida por los defensores privados del ciudadano Sergio Alexis Peña Padilla. SEGUNDO: ANULA, por razones orden público constitucional, la sentencia definitiva dictada y publicada el 26 de junio de 2008, por el Juzgado Primero (Mixto) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y se REPONE el proceso penal al estado en que se celebre un nuevo juicio oral ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo anulado, el cual deberá actuar con la debida diligencia a fin de lograr las capturas de los imputados, así como procurar la comparecencia a juicio de todos los testigos y expertos que deban ser citados. TERCERO: Se MANTIENE EN CUSTODIA la aeronave (avioneta) marca: cessna, modelo: U206G; año: 1979; serial: U20604752; siglas: YV-870P que se encuentra en el aeropuerto “Las Flecheras” de la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y público en la causa penal N° 1M-350-07.

Palabras clave

amparo constitucionaltráfico de sustancias estupefacientesinadmisionnulidaddebido proceso

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