Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 07-1759, 07/07/2008
Expediente07-1759
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo interpuesta por el Defensor Público Cuarto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de un adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la corrección de defectos en el escrito de amparo en un plazo de 48 horas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el plazo debía interpretarse en beneficio del justiciable, extendiéndolo a dos días, y que la corrección presentada fue oportuna.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el Defensor Público Cuarto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Marco Antonio Cimino Jerez, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoó demanda de amparo contra la decisión que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto estimó que la misma era violatoria de los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa, toda vez que negó la admisión de unas pruebas y el registro de lo que suceda en el juicio. La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que ordenó la corrección del escrito de solicitud y la consignación de unos recaudos y la parte quejosa no cumplió con lo que se le requirió, en el lapso de cuarenta y ocho horas que le fue establecido. Observa la Sala que el escrito de amparo era confuso y carecía de algunos de los requisitos que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual el a quo constitucional, ordenó su corrección mediante auto del 14 de noviembre de 2007. El 15 de noviembre de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el Defensor Marco Antonio Cimino fue notificado del auto anterior y el 19 de noviembre de 2007, a las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), presentó escrito y consignó algunos de los recaudos que le fueron requeridos. Dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Subrayado añadido) Ahora bien, esta disposición fue objeto de interpretación por parte de esta Sala, en sentencia n.° 930 del 18 de mayo de 2007 y, con carácter vinculante, estableció lo siguiente: A la luz de los criterios anteriores, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas otorgado por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la parte accionante corrija los defectos de que adolece el escrito de amparo o, como ocurrió en el caso de autos, para que consigne copia certificada de aquellos documentos que el Tribunal considera necesarios para pronunciarse sobre la admisión de la acción; resulta excesivamente corto para tal fin, por lo que no puede interpretarse de modo tan estricto, pues ello impide al justiciable cumplir con la orden del Tribunal y, en consecuencia, acarrea una inadmisibilidad injusta de su pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación y, en consecuencia, REVOCA la decisión que emitió el 20 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el Defensor Público Cuarto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Marco Antonio Cimino Jerez, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de octubre de 2007. En consecuencia, ORDENA a la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo.

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