Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 07-0233, 01/06/2007
Expediente07-0233
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Cristian Alexander Cabeza, Richard José Rodríguez y José Rafael Rodríguez contra la conducta omisiva de la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Sala consideró que la pretensión cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, pero la situación de lesión a los derechos fundamentales de los accionantes había cesado debido a la constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para conocer la apelación correspondiente. La decisión se fundamentó en que la parte actora conocía que había cesado la lesión constitucional, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la acción interpuesta. Además, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del representante judicial de los accionantes, por la posible responsabilidad disciplinaria derivada de la conducta procesal. Finalmente, se destacó que no se impondrían costas, dado que la causa fue rechazada in limine litis, y se ordenó la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo interpuesta, procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, para el respectivo pronunciamiento, estima que es necesaria la expresión de las siguientes consideraciones previas: El hecho que la parte accionante denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, fue la supuesta conducta omisiva que aquélla imputó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar e integrante de la Corte de Apelaciones de dicho Circuito, por la falta de diligencia de dicha funcionaria judicial para la tramitación, ante la Comisión Judicial, del nombramiento del Juez Suplente para la integración de la Sala Accidental del predicho órgano jurisdiccional que debía conocer la apelación que los quejosos de autos interpusieron contra la sentencia condenatoria que, dentro de la causa penal que se les sigue, expidió el Tribunal de Juicio del antes referido Circuito.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER CABEZA, RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ contra la conducta omisiva que imputaron a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; Ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados al cual esté afiliado el precitado representante judicial de los accionantes, para los fines que, en dicho acto de juzgamiento, fueron indicados. No se hace condenatoria en costas porque no se causó ninguna, en tanto que la causa fue rechazada in limine litis. Publíquese, regístrese, y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesoconducta omisivaCorte de Apelacionestutela judicial efectivaprivación de libertad

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