Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 02-0482, 18/05/2006
Expediente02-0482
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-18
DecisiónImpropio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la acción de nulidad interpuesta por Pablo Ezequiel Bujanda Agudo, en representación de Massimo Tartaglia, contra la decisión número 914 del 7 de agosto de 2000. La Sala argumenta que la acción de nulidad solicitada no está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano, ya que el único recurso posible contra decisiones de la Sala Constitucional es el de revisión, el cual no aplica en este caso. La Sala reafirma la supremacía de la Constitución y la inimpugnabilidad de sus decisiones.
Extracto de la motiva
El artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye al Tribunal Supremo de Justicia la garantía de 'la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales', por lo cual este Alto Tribunal 'será el máximo y último intérprete' del Texto Fundamental, y velará por la uniforme aplicación e interpretación de sus disposiciones. Dicha norma consagra el principio de la supremacía constitucional. Al respecto, esta Sala, mediante decisión del 25 de enero de 2001, (Caso: Baker Hughes S.R.L.), estableció que 'La Constitución es suprema, entre otras cosas, porque en ella se encuentran reconocidos y positivizados los valores básicos de la existencia individual y de la convivencia social'. De allí que, conforme al citado fallo, el principio de supremacía de la Constitución 'justifica el Poder de Garantía Constitucional que ejerce esta Sala Constitucional, al cual atienden los artículos 334 y 335 de la Carta Magna', por cuanto dicho principio atiende a un carácter fundamental 'con una marcada especialización de tutela, tendente a asegurar la integridad, supremacía y efectividad de la Constitución'. Conforme a la decisión supra y a las citadas disposiciones constitucionales, esta Sala tiene asignada, en su jurisdicción constitucional, la interpretación del texto fundamental, en su función de garantizar la efectividad de sus normas y su uniforme aplicación. Ahora bien, tal función de último y máximo intérprete de la Constitución por parte de esta Sala, no es excluyente en modo alguno, de los medios o mecanismos procesales previstos por el legislador para la impugnación de las decisiones que resulten lesivas a los derechos fundamentales del justiciable. Así, no podría consentirse so pretexto de un menoscabo a algún derecho constitucional, la impugnación de una sentencia a través de un mecanismo no previsto en el ordenamiento jurídico, máxime si se trata de una decisión dictada por esta Sala Constitucional de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la 'acción de nulidad' interpuesta por el ciudadano PABLO EZEQUIEL BUJANDA AGUDO, en ejercicio de sus propios derechos e intereses y como apoderado judicial del ciudadano MASSIMO TARTAGLIA, contra la decisión número 914 del 7 de agosto de 2000 (Caso: Industria Técnica, C.M.B. (C.A. Indutec C.M.B.)' dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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