Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 03-2004, 27/05/2005
Expediente03-2004
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Hurtado León, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario, que había declarado la inadmisibilidad de su actuación en un proceso judicial. La Sala consideró que se habían violado los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, al no permitirle actuar en el expediente correspondiente. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la notificación de las partes involucradas en el juicio.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada a través de la presente demanda de amparo constitucional fue emitida por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el 2 de junio de 2003, a través de la cual se estableció lo siguiente: “...omissis... En efecto, la disposición in comento (sic) [se refiere al artículo 83 del Código de Procedimiento Civil] constituye una condición o restricción a fin de preservar el desinterés que debe tener en la causa el llamado a decidir y encuentra su correlativo referente específico en la circunstancia limitante declarada existente con anterioridad en otro juicio. En el caso de autos, el abogado que ha incursionado en el juicio, no obstante haberle caducado el derecho a recusar, pues, la presente causa ha sido decidida con suficiente antelación, al haberse decretado la perención en fecha 05/09/1989, en su primera comparecencia en autos asistiendo a una de las partes, manifiesta tener una enemistad con el ciudadano Juez. Ahora bien, será procedente en consecuencia, que sin necesidad de que esa causal haya sido declarada con anterioridad en otro juicio, el a quo pueda negar la admisión de dicha representación? Para responder esta interrogante basta con entender que la situación planteada atiende a un orden de esencial carácter subjetivo, y de allí que si bien el juez puede inhibirse, por su lado el abogado que sabiéndose comprendido en una causal de recusación tan particular como lo es la enemistad con el Juez, debe abstenerse de ejercer la representación en juicio ante el referido Juzgado, del cual es titular el juez de la referencia, porque la recta administración de justicia no requiere únicamente de la absoluta idoneidad del Juez, sino de todos los operarios del sistema.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Javier Hurtado León, titular antes identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, el 2 de junio de 2003. En consecuencia, se anula el referido fallo, así como la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes, el 6 de marzo de 2003. Asimismo, se ordena la notificación de las partes, en el juicio en el que se produjeron las actuaciones lesivas, de la decisión emitida el 5 de septiembre de 1989 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, que declaró la perención de la instancia y se ordena al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Cojedes que permita y/o se abstenga por cualquier medio de impedir la actuación en ese Despacho del quejoso, esto es, del abogado Francisco Javier Hurtado León.

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