Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 03-0458, 01/06/2004
Expediente03-0458
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que declaró decaído el procedimiento por falta de interés procesal en el amparo constitucional interpuesto por Yehya H. Youwayed. La Sala considera que el tiempo de inactividad no es suficiente para presumir la falta de interés del accionante, ya que la última actuación ocurrió hace más de tres meses, pero no se llegó a seis meses, lo que no justifica la declaración de decaimiento de la acción. Se ordena al Juzgado que se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, en la sentencia objeto de consulta, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de verificar que en un período de tres meses no hubo actividad alguna, con fundamento en sentencia de esta Sala nº 1119 del 25 de junio de 2001, recaída en el caso: Silvio Alterio L., declaró “decaído el presente procedimiento, por falta de interés procesal”. Al respecto, la Sala observa que la sentencia citada por el órgano judicial en nada se ajusta al caso en cuestión, porque en aquella oportunidad se evidenció una falta de actividad por un tiempo prolongado. En efecto, esta Sala declaró inadmisible la acción de amparo incoada en los siguientes términos: “Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia pronunciada el 28 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró decaído el procedimiento por pérdida del interés procesal. REPONE la causa y ORDENA al mencionado órgano judicial que se pronuncie sobre la admisión o no de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Yehya H. Youwayed, asistido por el abogado Ramón Varela Varela. En razón de la presente declaratoria, se ordena al prenombrado Juzgado Superior que, una vez recibido el expediente respectivo, notifique al accionante en amparo sobre la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de interés procesaldecisión judicialderecho a la defensadebido procesoinactividad procesalrecurso de amparo