Sentencia N° 1047 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1047, Exp. 01-1889, 05/06/2002
Expediente01-1889
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Domingo Vázquez Manrique en representación de José Antonio Díaz Pérez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a que el Consejo Legislativo del Estado Amazonas había respondido a la solicitud del demandante antes de la interposición del amparo. La Sala, al considerar que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinó el conocimiento de la causa a dicha corte.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la consulta de una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que conoció en materia contencioso administrativa, de una acción de amparo constitucional ejercida en contra de una omisión de pronunciamiento en que incurrió el Consejo Legislativo del Estado Amazonas. En este sentido debe señalarse que en sentencia del 14 de marzo de 2000 (expediente N°00-0087), esta Sala Constitucional sostuvo el siguiente criterio: “En los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, será de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En estos casos, la Sala Constitucional sólo podrá acceder al examen de la respectiva sentencia de amparo a través de la revisión prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara INCOMPETENTE para conocer en consulta de la decisión del 6 de agosto de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Domingo Vázquez Manrique, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO DÍAZ PÉREZ, en contra del Consejo Legislativo del referido Estado. 2. DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión de las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciasilencio administrativoderecho a peticiónConsejo LegislativoCorte de ApelacionesEstado Amazonas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca