Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 25-0187, 30/06/2025
Expediente25-0187
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua remitió a la Sala Constitucional del TSJ un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional. Los abogados Carlos Antonio Cunemo y Einer Biel Morales actuaron como representantes de la víctima, denunciando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio penal. La Sala decidió ordenar la remisión de ciertos documentos para esclarecer la situación jurídica denunciada.
Extracto de la motiva
Notifíquese de esta decisión a la Presidencia del Circuito Judicial de Penal del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, en este sentido, se insta a la Secretaría de la Sala que priorice la notificación a través de los sistemas de comunicación electrónicos, de ser el caso. Asimismo, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en los criterios jurisprudenciales de esta Sala contenidos en las sentencias Nros. 7 del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., en materia de amparo los lapsos deberán computarse por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Las órdenes en cuestión deberán ser cumplidas dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más dos (2) días por el término de la distancia. Se advierte igualmente que el incumplimiento de lo requerido conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…)multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.”. Así se decide.
Dispositiva
Se ordena al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que se sirva recabar y remitir a esta Sala Constitucional copia certificada del acta de audiencia de continuación celebrada el 4 de diciembre de 2024.