Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 23-0274, 27/11/2024
Expediente23-0274
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Anthony Junior García Rojas, argumentando que la Jueza Coordinadora, Karina González Montenegro, actuó conforme a derecho al realizar las actuaciones necesarias para la redistribución de la causa. La apelación fue interpuesta por la parte accionante debido a presuntas violaciones al debido proceso, pero la Corte constató que no hubo conculcación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto se puede determinar qué no fueron conculcados derechos y garantías constitucionales por parte de la ciudadana abogada Karina González Montenegro, en su condición de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en la distribución de la causa IP41-S-2022-000179, seguida en contra de la parte accionante, en virtud de que al presentarse una nueva recusación ocasiona forzosamente un nuevo retraso en la continuación de la causa penal que de ningún modo, puede ser imputable a la Jueza Coordinadora denunciada, siendo lo procedente y ajustado es declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes de marras. Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, el 3 de febrero de 2023, en la que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional que, contrariamente a lo que afirmó la parte accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de Apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la pretensión de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada corte de apelaciones, siendo esta decisión muy acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos constitucionales a la parte accionante, por lo que se considera que la sentencia recurrida, resolvió ajustado a derecho el amparo al declarar sin lugar la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 13 de febrero de 2023, por los abogados Orlando Isaac Hidalgo Barroeta y Daniel Eduardo Díaz Torrealba, actuando en su carácter Defensores Privados del Ciudadano ANTHONY JUNIOR GARCÍA ROJAS. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, el cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

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