Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 17-0570, 30/11/2017
Expediente17-0570
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por los voceros del Consejo Comunal La Boyera, quienes impugnaron las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumentó que hubo violaciones al debido proceso y a la defensa, al no ser notificados de las decisiones que afectaban sus derechos. La Sala declaró con lugar la revisión, anulando las sentencias impugnadas y ordenando la acumulación de causas para evitar sentencias contradictorias.

Extracto de la motiva

Los voceros del Consejo Comunal La Boyera sostuvieron que, en fecha 10 de febrero de 2012, la sociedad Servicios Asistenciales El Hatillo, C.A. demandó por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la nulidad del Acuerdo número 307-2.011 dictado por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda el 4 de agosto de 2011, a través del cual reconoció la nulidad absoluta del Acuerdo número 91-A-96 del 17 de septiembre de 1996, mediante el cual ese órgano le otorgó el uso asistencial privado a una parcela propiedad de la prenombrada sociedad de comercio. Señalaron que a través del referido acto se ordenó solicitar a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la alcaldía del Municipio El Hatillo que realizara un informe técnico a fin de que el Concejo Municipal pudiera otorgar a la parcela aludida la zonificación vigente, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Expresaron que, por otra parte, en fecha 15 de octubre de 2012, la sociedad mercantil Servicios Asistenciales El Hatillo demandó por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital la nulidad del Acuerdo número 127-2012 dictado por el mencionado Concejo Municipal el 13 de marzo de 2012, por medio del cual el aludido órgano “decidió, en cumplimiento de lo resuelto en el Acuerdo N° 307-2.011, dictado por el Concejo Municipal del MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el 4 de agosto de 2011, otorgar a la parcela propiedad de SERVICIOS ASISTENCIALES EL HATILLO C.A. la Reglamentación R3-E (Estudio de Conjunto) y uso residencial”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. HA LUGAR la revisión de oficio de la sentencia número 2014-1.561 del 29 de octubre de 2014, emitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistidos los recursos de apelación ejercidos contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como su aclaratoria del 5 de junio del mismo año. En consecuencia, se anula el referido fallo. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión número 2016-0118 del 18 de febrero de 2016, dictada por la prenombrada Corte, por la cual se negó la solicitud de reposición de la causa presentada por voceros del Consejo Comunal La Boyera. 3. HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos LUIS ERNESTO ZAMBRANO, KEISSY DÍAZ DE CORDERO y ELÍAS ROBERTO CORDERO, actuando como integrantes y voceros del CONSEJO COMUNAL LA BOYERA de la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, así como su aclaratoria del 5 de junio del mismo año. En consecuencia, se anula el referido fallo. 4. Se ORDENA la acumulación de la causa distinguida con el número 007253, cursante por ante el prenombrado Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a la contenida en el expediente número 6.952 cursante por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano jurisdiccional al cual se ordena la remisión de aquel expediente, para que este emita un solo fallo que arrope a ambos juicios y de esta manera evitar sentencias contradictorias.

Palabras clave

Consejo ComunalNulidadSentenciasDebido ProcesoZonificación

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