Sentencia N° 1046 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1046, Exp. 14-0567, 05/08/2014
Expediente14-0567
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Niken Neptali Guerrero Bustamante contra el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia. La decisión se fundamentó en la falta de presentación de copias de las actuaciones que evidenciaran la violación de derechos constitucionales, requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La Sala también destacó que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la acción de amparo interpuesta por el abogado Niken Neptali Guerrero Bustamante, observó que la parte actora no presentó las copias necesarias que evidenciaran la violación de derechos alegada. Este requisito es fundamental para la admisión de cualquier demanda de tutela constitucional. Además, se constató que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo legal, lo que resultó en la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reiteró su criterio vinculante sobre la necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la procedencia de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado NILKEN NEPTALI GUERRERO BUSTAMANTE, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 7 de mayo de 2014, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme.